Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 183

TÍTULO NOVENO CONTRALORÍA MUNICIPAL · CAPÍTULO II CONTRALORÍA MUNICIPAL

Artículo 183. La Contraloría Municipal en ejercicio de su autonomía técnica y de gestión, deberá contar con el capital humano y los recursos presupuestales, materiales y tecnológicos, para garantizar la integración y funcionamiento de las áreas administrativas a que se refiere el artículo anterior, así como las demás para el cumplimiento de sus atribuciones.

La persona titular de la Contraloría Municipal elaborará su anteproyecto de egresos, y lo propondrá directamente al Ayuntamiento, por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, dando vista a la Tesorería Municipal quien deberá incluirlo, en sus términos, en el proyecto de presupuesto de egresos.

Reglamento Municipal Anticorrupción

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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