Artículo 183. La Contraloría Municipal en ejercicio de su autonomía técnica y de gestión, deberá contar con el capital humano y los recursos presupuestales, materiales y tecnológicos, para garantizar la integración y funcionamiento de las áreas administrativas a que se refiere el artículo anterior, así como las demás para el cumplimiento de sus atribuciones.
La persona titular de la Contraloría Municipal elaborará su anteproyecto de egresos, y lo propondrá directamente al Ayuntamiento, por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, dando vista a la Tesorería Municipal quien deberá incluirlo, en sus términos, en el proyecto de presupuesto de egresos.
Reglamento Municipal Anticorrupción