Artículo 185. Los ayuntamientos deberán institucionalizar el servicio civil de carrera, que tendrá los siguientes propósitos:
I. Garantizar la estabilidad y seguridad en el empleo;
II. Transparentar el reclutamiento y selección;
III. Fomentar la vocación de servicio;
IV. Establecer la capacitación permanente del personal;
V. Generar la lealtad a las instituciones del Municipio;
VI. Generar la eficiencia y eficacia de las personas servidoras públicas municipales;
VII. Mejorar las condiciones laborales de las personas servidoras públicas municipales;
VIII. Garantizar promociones laborales justas y otras formas de progreso de las personas servidoras públicas, con base en sus méritos;
IX. Garantizar a las personas servidoras públicas municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos; y
X. Contribuir al bienestar de las personas servidoras públicas municipales y sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia, culturales, deportivas, recreativas y sociales.
Institucionalización del servicio civil de carrera