Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 185

TÍTULO DÉCIMO SERVICIO CIVIL DE CARRERA · CAPÍTULO ÚNICO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA

Artículo 185. Los ayuntamientos deberán institucionalizar el servicio civil de carrera, que tendrá los siguientes propósitos:

I. Garantizar la estabilidad y seguridad en el empleo;

II. Transparentar el reclutamiento y selección;

III. Fomentar la vocación de servicio;

IV. Establecer la capacitación permanente del personal;

V. Generar la lealtad a las instituciones del Municipio;

VI. Generar la eficiencia y eficacia de las personas servidoras públicas municipales;

VII. Mejorar las condiciones laborales de las personas servidoras públicas municipales;

VIII. Garantizar promociones laborales justas y otras formas de progreso de las personas servidoras públicas, con base en sus méritos;

IX. Garantizar a las personas servidoras públicas municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos; y

X. Contribuir al bienestar de las personas servidoras públicas municipales y sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia, culturales, deportivas, recreativas y sociales.

Institucionalización del servicio civil de carrera

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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