Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 187

TÍTULO DÉCIMO SERVICIO CIVIL DE CARRERA · CAPÍTULO ÚNICO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA

Artículo 187. En la aplicación del presente capítulo, se atenderá a lo dispuesto por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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