Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 188

TÍTULO DÉCIMO SERVICIO CIVIL DE CARRERA · CAPÍTULO ÚNICO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA

Artículo 188. Los servicios públicos se prestarán en igualdad de condiciones a todas las personas habitantes del municipio, en forma permanente, general, uniforme, continua, eficiente, eficaz, con calidad, de manera puntual y de acuerdo al Programa de Gobierno Municipal, debiendo garantizar en todo momento el bienestar y las necesidades de la población.

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Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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