Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 190

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 190. Los Ayuntamientos podrán celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado de manera directa o a través del organismo correspondiente, para que se haga cargo de forma temporal de algún servicio que el municipio tenga a su cargo o para que se ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.

Cuando se celebren convenios que comprometan a la Administración Pública Municipal por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento en funciones, se requerirá la aprobación por mayoría calificada de sus integrantes.

Coordinación y asociación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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