Artículo 190. Los Ayuntamientos podrán celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado de manera directa o a través del organismo correspondiente, para que se haga cargo de forma temporal de algún servicio que el municipio tenga a su cargo o para que se ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.
Cuando se celebren convenios que comprometan a la Administración Pública Municipal por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento en funciones, se requerirá la aprobación por mayoría calificada de sus integrantes.
Coordinación y asociación