Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 192

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 192. En el presupuesto de egresos deberá preverse el capital humano, los recursos materiales necesarios y suficientes, para la prestación eficiente, eficaz y oportuna de los servicios públicos.

Servicios a cargo del Ayuntamiento

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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