Artículo 194. El Ayuntamiento prestará los servicios públicos de la siguiente forma:
I. Directa, a través de sus propias dependencias administrativas u organismos desconcentrados; e
II. Indirecta, a través de: a) Las paramunicipales creadas para ese fin; b) El régimen de concesión; y c) Los convenios de coordinación o asociación que lleve a cabo con otros ayuntamientos, o con el Ejecutivo del Estado.
Supervisión y auditoria