Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 194

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 194. El Ayuntamiento prestará los servicios públicos de la siguiente forma:

I. Directa, a través de sus propias dependencias administrativas u organismos desconcentrados; e

II. Indirecta, a través de: a) Las paramunicipales creadas para ese fin; b) El régimen de concesión; y c) Los convenios de coordinación o asociación que lleve a cabo con otros ayuntamientos, o con el Ejecutivo del Estado.

Supervisión y auditoria

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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