Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 195

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 195. La prestación de los servicios públicos municipales será supervisada por los Ayuntamientos a través de las comisiones correspondientes del Ayuntamiento y evaluada, medida y auditada por la Contraloría Municipal.

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Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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