Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 197

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 197. En caso de destrucción o daños causados a la infraestructura de los servicios públicos municipales, se impondrán las sanciones administrativas, sin perjuicio de que se denuncie penalmente el hecho y en su caso a la persona infractora.

Prestación del servicio de agua potable

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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