Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 199

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 199. Para la prestación y cobro del servicio de alumbrado público, el Ayuntamiento, directamente o a través del Ejecutivo del Estado, celebrará convenios con la dependencia u organismo que corresponda.

Prestación del servicio de mercados y centrales de abastos

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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