Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 200

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 200. El servicio público de mercados y centrales de abastos es aquél que se presta en inmuebles de propiedad municipal y tiene por objeto la adecuada distribución de artículos y productos alimenticios que satisfagan las necesidades de la población.

El Ayuntamiento podrá concesionar a comerciantes, la prestación del servicio dentro de los espacios ubicados en el interior de los inmuebles de propiedad municipal, en los términos de esta Ley y el reglamento correspondiente, prefiriendo en igualdad de circunstancias a las personas habitantes del Municipio.

Acciones para el cumplimiento del objeto del servicio público de mercados y centrales de abastos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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