Artículo 200. El servicio público de mercados y centrales de abastos es aquél que se presta en inmuebles de propiedad municipal y tiene por objeto la adecuada distribución de artículos y productos alimenticios que satisfagan las necesidades de la población.
El Ayuntamiento podrá concesionar a comerciantes, la prestación del servicio dentro de los espacios ubicados en el interior de los inmuebles de propiedad municipal, en los términos de esta Ley y el reglamento correspondiente, prefiriendo en igualdad de circunstancias a las personas habitantes del Municipio.
Acciones para el cumplimiento del objeto del servicio público de mercados y centrales de abastos