Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 202

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 202. El Ayuntamiento a través de la unidad administrativa correspondiente deberá crear y mantener actualizado el Registro Público Municipal de Mercados, Centrales de Abastos, Tianguis y Comercio en la Vía Pública, el que contendrá el padrón de las personas comerciantes.

Especificaciones para la construcción de mercados y centrales de abastos

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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