Artículo 202. El Ayuntamiento a través de la unidad administrativa correspondiente deberá crear y mantener actualizado el Registro Público Municipal de Mercados, Centrales de Abastos, Tianguis y Comercio en la Vía Pública, el que contendrá el padrón de las personas comerciantes.
Especificaciones para la construcción de mercados y centrales de abastos