Artículo 203. Los mercados y centrales de abastos se construirán de acuerdo con los proyectos aprobados por el Ayuntamiento y atendiendo a las especificaciones en el Programa de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial, mismos que deben considerar el acceso a personas con discapacidad y movilidad reducida.
En caso de ser necesario, durante el mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura de los mercados y centrales de abastos, el Ayuntamiento podrá suspender la operación parcial o total de su funcionamiento.
Régimen de condominio