Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 203

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 203. Los mercados y centrales de abastos se construirán de acuerdo con los proyectos aprobados por el Ayuntamiento y atendiendo a las especificaciones en el Programa de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial, mismos que deben considerar el acceso a personas con discapacidad y movilidad reducida.

En caso de ser necesario, durante el mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura de los mercados y centrales de abastos, el Ayuntamiento podrá suspender la operación parcial o total de su funcionamiento.

Régimen de condominio

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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