Artículo 204. Cuando el Ayuntamiento lo acuerde, el servicio de mercados y centrales de abastos podrá prestarse en inmuebles sujetos al régimen de condominio, en el que la administración sea propia y exclusiva del Ayuntamiento y en todo lo demás serán aplicables las disposiciones de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Guanajuato.
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