Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 201

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 201. El Ayuntamiento por conducto de la unidad administrativa que determine, a efecto de cumplir con el objeto del servicio público de mercados y centrales de abastos, realizará las siguientes acciones:

I. Promover la participación ciudadana y vecinal en su funcionamiento y operación;

II. Ejecutar la obra pública para su debido funcionamiento;

III. Proporcionar como mínimo los servicios públicos de agua potable, drenaje, alumbrado, limpia y seguridad pública;

IV. Coadyuvar con la autoridad competente en la conservación de condiciones higiénicas favorables para la prestación del servicio público; y

V. Implementar las medidas de prevención y protección civil.

Registro público municipal de mercados, centrales de abastos, tianguis y comercio en la vía pública

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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