Artículo 201. El Ayuntamiento por conducto de la unidad administrativa que determine, a efecto de cumplir con el objeto del servicio público de mercados y centrales de abastos, realizará las siguientes acciones:
I. Promover la participación ciudadana y vecinal en su funcionamiento y operación;
II. Ejecutar la obra pública para su debido funcionamiento;
III. Proporcionar como mínimo los servicios públicos de agua potable, drenaje, alumbrado, limpia y seguridad pública;
IV. Coadyuvar con la autoridad competente en la conservación de condiciones higiénicas favorables para la prestación del servicio público; y
V. Implementar las medidas de prevención y protección civil.
Registro público municipal de mercados, centrales de abastos, tianguis y comercio en la vía pública