Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 196

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 196. Las personas usuarias de los servicios públicos deberán hacer uso racional y adecuado de las instalaciones destinadas a la prestación de los mismos y comunicar a la autoridad municipal, aquellos desperfectos y deficiencias que sean de su conocimiento.

Responsabilidad y sanción

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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