Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 189

TÍTULO DÉCIMO SERVICIO CIVIL DE CARRERA · CAPÍTULO ÚNICO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA

Artículo 189. Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, los Ayuntamientos deberán implementar esquemas de innovación tecnológica que permitan la mejora continua de la Administración Pública Municipal y permitan una mayor eficacia en la gestión, cobertura y prestación de los servicios públicos.

Convenios para la prestación de servicios públicos

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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