Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 186

TÍTULO DÉCIMO SERVICIO CIVIL DE CARRERA · CAPÍTULO ÚNICO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA

Artículo 186. Para la institucionalización del servicio civil de carrera, los ayuntamientos establecerán:

I. Las normas, políticas y procedimientos administrativos, que definan la forma en que participarán las personas servidoras públicas en el servicio civil de carrera;

II. Un estatuto del personal;

III. Un sistema de mérito para la selección, promoción, ascenso y estabilidad del personal;

IV. Un sistema de clasificación de puestos;

V. Un sistema de plan de salarios y tabulador de puestos; y

VI. Un sistema de capacitación, actualización y desarrollo del personal, así como un programa específico de capacitación para las personas de nuevo ingreso.

Dentro del sistema se contendrá con un programa de capacitación para los servidores públicos en materia de igualdad de género.

Supletoriedad en materia de servicio civil de carrera

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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