Artículo 182. La Contraloría Municipal para efecto de cumplir con las atribuciones previstas en la presente ley, y las conferidas en el Sistema Estatal Anticorrupción, tendrá por lo menos las siguientes áreas:
I. Auditoría;
II. Quejas, Denuncias y Sugerencias;
III. Evaluación y Control de Obra Pública;
IV. Evaluación del Desempeño;
V. Asuntos Jurídicos y Responsabilidades; y
VI. Investigación y de instrucción y resolución.
Presupuesto y recursos de la Contraloría Municipal