Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 182

TÍTULO NOVENO CONTRALORÍA MUNICIPAL · CAPÍTULO II CONTRALORÍA MUNICIPAL

Artículo 182. La Contraloría Municipal para efecto de cumplir con las atribuciones previstas en la presente ley, y las conferidas en el Sistema Estatal Anticorrupción, tendrá por lo menos las siguientes áreas:

I. Auditoría;

II. Quejas, Denuncias y Sugerencias;

III. Evaluación y Control de Obra Pública;

IV. Evaluación del Desempeño;

V. Asuntos Jurídicos y Responsabilidades; y

VI. Investigación y de instrucción y resolución.

Presupuesto y recursos de la Contraloría Municipal

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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