Artículo 180. La persona titular de la Contraloría Municipal que incumpla o realice actos tendientes a omitir las obligaciones o atribuciones determinadas en la presente Ley y demás relativas a su funcionamiento, será sancionada por el Ayuntamiento conforme a las disposiciones que establezca la Ley de Responsabilidades, respetando el debido proceso.
Destitución de la persona titular de la contraloría municipal