Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 180

TÍTULO NOVENO CONTRALORÍA MUNICIPAL · CAPÍTULO II CONTRALORÍA MUNICIPAL

Artículo 180. La persona titular de la Contraloría Municipal que incumpla o realice actos tendientes a omitir las obligaciones o atribuciones determinadas en la presente Ley y demás relativas a su funcionamiento, será sancionada por el Ayuntamiento conforme a las disposiciones que establezca la Ley de Responsabilidades, respetando el debido proceso.

Destitución de la persona titular de la contraloría municipal

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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