Artículo 2. La presente Ley tiene como finalidades las siguientes:
I. Fortalecer la autonomía municipal, el Principio de Libertad Hacendaria y el desarrollo sostenible de los municipios del Estado;
II. Garantizar los principios de los Derechos Humanos dentro del orden municipal a sus habitantes;
III. Fomentar y promover los principios de Gobierno Abierto dentro de la Administración Pública Municipal;
IV. Garantizar la paridad de género en la Administración Pública Municipal;
V. Garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones dentro del Gobierno Municipal;
VI. Garantizar la prestación de servicios públicos municipales; y
VII. Establecer las bases generales de organización del gobierno y el procedimiento de la procuración de la justicia administrativa.
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