Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 4

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 4. Las autoridades municipales únicamente pueden hacer lo que la ley expresamente les permite y el gobernado todo lo que ésta no le prohíbe.

Los actos emanados por la autoridad administrativa municipal tendrán plena validez, en tanto no se declare su nulidad.

Relaciones laborales

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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