Artículo 3. Para efectos de la presente Ley, se entiende por:
I. Ayuntamiento: Órgano de gobierno municipal de elección popular directa integrado por las personas titulares de la presidencia municipal, de regidurías y sindicaturas que esta ley determina;
II. Comisiones del Ayuntamiento : Órganos que tienen como objeto la elaboración de dictámenes, opiniones o resoluciones que son competencia municipal, conformados por los integrantes del Ayuntamiento;
III. Constitución General : Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Constitución del Estado: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato;
V. Gaceta Municipal : medio de comunicación oficial de publicación y difusión del Municipio, de carácter permanente;
VI. Ley : Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato;
VII. Ley de Responsabilidades : Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato;
VIII. Periódico Oficial: Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Principio de legalidad