Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 3

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley, se entiende por:

I. Ayuntamiento: Órgano de gobierno municipal de elección popular directa integrado por las personas titulares de la presidencia municipal, de regidurías y sindicaturas que esta ley determina;

II. Comisiones del Ayuntamiento : Órganos que tienen como objeto la elaboración de dictámenes, opiniones o resoluciones que son competencia municipal, conformados por los integrantes del Ayuntamiento;

III. Constitución General : Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Constitución del Estado: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato;

V. Gaceta Municipal : medio de comunicación oficial de publicación y difusión del Municipio, de carácter permanente;

VI. Ley : Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato;

VII. Ley de Responsabilidades : Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato;

VIII. Periódico Oficial: Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Principio de legalidad

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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