Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 245

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO DE LOS MUNICIPIOS

Artículo 245. Cuando la vigencia de los contratos de arrendamiento, comodato u otros traslativos de uso sobre bienes de propiedad municipal, exceda el periodo del Ayuntamiento que los celebre, se estipularán en los mismos, las cláusulas conforme a las cuales las administraciones municipales subsecuentes, ratificarán, revisarán y en su caso, modificarán las condiciones establecidas en los mismos.

Condiciones y procedimiento para venta de bienes

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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