Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 247

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO DE LOS MUNICIPIOS

Artículo 247. Cuando la venta de los bienes muebles se realice fuera de subasta pública, se requerirá para su autorización y para fijar su precio de la mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento previo avalúo practicado por uno o varios peritos autorizados, lo cual deberá publicarse en la Gaceta Municipal.

Impedimentos de contratación

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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