Artículo 248. Ninguna enajenación, uso, disfrute o aprovechamiento de bienes inmuebles del Municipio, podrá hacerse a favor de los integrantes del Ayuntamiento o de los titulares de las dependencias y paramunicipales de la Administración Pública Municipal, estatal o federal, ni a sus cónyuges, parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, colaterales y afines hasta el segundo grado, así como los civiles, ni a favor de personas morales en las que sean socios, representantes, apoderados o trabajadores, cualquiera de las anteriores personas.
Responsabilidad