Artículo 249. Toda disposición de bienes de propiedad municipal, que se realice en contravención a la normativa, implicará responsabilidad de la persona servidora pública que la realice o promueva.
Comunicación judicial
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO DE LOS MUNICIPIOS
Artículo 249. Toda disposición de bienes de propiedad municipal, que se realice en contravención a la normativa, implicará responsabilidad de la persona servidora pública que la realice o promueva.
Comunicación judicial
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
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