Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 250
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO DE LOS MUNICIPIOS
Artículo 250. Por razones de interés público, los jueces están obligados a comunicar al Ayuntamiento respectivo, el inicio de cualquier juicio o procedimiento tendiente a acreditar la posesión o propiedad sobre bienes inmuebles que se estimen del dominio público o privado del Municipio.
Nulidad
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
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