Artículo 252. La Unidad Administrativa Municipal correspondiente, formulará y actualizará trimestralmente el inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, y establecerán al efecto el Catálogo General de Inmuebles, el cual contendrá la expresión de sus valores, estado que guardan, características para su identificación, su ubicación y su uso.
El Catálogo a que se refiere el párrafo anterior será público y cada Municipio lo publicará al inicio de su administración y en caso de presentar actualizaciones, estas se publicarán trimestralmente en la Gaceta Municipal.
Integración de actos de dominio en cuenta pública