Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 252

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO DE LOS MUNICIPIOS

Artículo 252. La Unidad Administrativa Municipal correspondiente, formulará y actualizará trimestralmente el inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, y establecerán al efecto el Catálogo General de Inmuebles, el cual contendrá la expresión de sus valores, estado que guardan, características para su identificación, su ubicación y su uso.

El Catálogo a que se refiere el párrafo anterior será público y cada Municipio lo publicará al inicio de su administración y en caso de presentar actualizaciones, estas se publicarán trimestralmente en la Gaceta Municipal.

Integración de actos de dominio en cuenta pública

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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