Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 253

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO DE LOS MUNICIPIOS

Artículo 253. La persona titular de la Tesorería Municipal deberá integrar a la cuenta pública que remita al Congreso del Estado, la relación de los actos de dominio celebrados sobre el patrimonio inmobiliario municipal.

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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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