Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 254

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO DE LOS MUNICIPIOS

Artículo 254. Los acuerdos de Ayuntamiento que se tomen a efecto de enajenar bienes muebles e inmuebles, para su validez, deberán publicarse en el Periódico Oficial y en la Gaceta Municipal.

Supletoriedad en materia patrimonial

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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