Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 256
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO DE LOS MUNICIPIOS
Artículo 256. Los derechos sobre la explotación, uso y aprovechamiento de los bienes inmuebles del dominio público municipal se adquirirán mediante el otorgamiento de las concesiones respectivas, las cuales no crean derechos reales sobre dichos inmuebles.
Vigencia de la concesión sobre bienes inmuebles
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
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