Artículo 258. Para el otorgamiento de las concesiones sobre inmuebles del dominio público municipal, así como su prórroga, se atenderá:
I. A la conveniencia de la explotación, uso o aprovechamiento del bien inmueble;
II. Al monto de la inversión que el concesionario pretenda aplicar;
III. Al plazo de amortización de la inversión realizada;
IV. Al beneficio social y económico que signifique para el Municipio;
V. Al cumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones a su cargo y su procedimiento de evaluación; y
VI. A la reinversión que se haga para el mejoramiento de las instalaciones.
Reversión