Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 258

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN, USO Y APROVECHAMIENTO DE

Artículo 258. Para el otorgamiento de las concesiones sobre inmuebles del dominio público municipal, así como su prórroga, se atenderá:

I. A la conveniencia de la explotación, uso o aprovechamiento del bien inmueble;

II. Al monto de la inversión que el concesionario pretenda aplicar;

III. Al plazo de amortización de la inversión realizada;

IV. Al beneficio social y económico que signifique para el Municipio;

V. Al cumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones a su cargo y su procedimiento de evaluación; y

VI. A la reinversión que se haga para el mejoramiento de las instalaciones.

Reversión

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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