Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 259

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN, USO Y APROVECHAMIENTO DE

Artículo 259. Al término del plazo de la concesión, las obras, instalaciones y los bienes dedicados a la explotación de la misma, se revertirán en favor del Municipio.

Reconsideración del monto de la contraprestación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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