Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 260

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN, USO Y APROVECHAMIENTO DE

Artículo 260. En caso de prórroga o de otorgamiento de una nueva concesión, para la fijación del monto de la contraprestación se deberá considerar, además del terreno, las obras, instalaciones y demás bienes dedicados a la explotación de la concesión.

Cesión de los derechos y obligaciones de la concesión

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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