Artículo 262. En las concesiones de los bienes del dominio público municipal serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones del título décimo segundo de esta Ley.
Artículo 262
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN, USO Y APROVECHAMIENTO DE
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
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