Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 264

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES ARRENDAMIENTOS Y

Artículo 264. Se creará un Comité de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios de bienes muebles e inmuebles, el cual se integrará con una regidora o regidor de cada una de las fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento y personas servidoras públicas que determine el mismo, atendiendo al criterio de paridad de género, de acuerdo con las áreas de apoyo requeridas o el carácter de la operación y que se nombrará dentro de los primeros treinta días hábiles de la constitución del Ayuntamiento.

A las reuniones del Comité de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios se convocará a la persona titular de la Contraloría Municipal quien deberá asistir y tendrá derecho a voz.

Atribuciones del Comité de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratos de servicios

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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