Artículo 264. Se creará un Comité de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios de bienes muebles e inmuebles, el cual se integrará con una regidora o regidor de cada una de las fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento y personas servidoras públicas que determine el mismo, atendiendo al criterio de paridad de género, de acuerdo con las áreas de apoyo requeridas o el carácter de la operación y que se nombrará dentro de los primeros treinta días hábiles de la constitución del Ayuntamiento.
A las reuniones del Comité de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios se convocará a la persona titular de la Contraloría Municipal quien deberá asistir y tendrá derecho a voz.
Atribuciones del Comité de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratos de servicios