Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 265

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES ARRENDAMIENTOS Y

Artículo 265. El Comité de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Celebrar las licitaciones correspondientes para la adjudicación de contratos, en los términos aprobados por el Ayuntamiento;

II. Proponer modificaciones a las disposiciones administrativas aprobadas por el Ayuntamiento;

III. Proponer al Ayuntamiento, previo dictamen, la rescisión de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, el pago de indemnizaciones a los proveedores que, en su caso, se consideren, así como las sanciones que correspondan a los proveedores que hayan incurrido en incumplimiento parcial o total de contratos;

IV. Publicar en un diario con circulación en el municipio, la convocatoria del procedimiento sobre adquisiciones de bienes, de conformidad con las bases aprobadas por el Ayuntamiento;

V. Realizar las licitaciones públicas;

VI. Contar con un padrón de proveedores o, en su caso, apoyarse en el padrón de proveedores previsto en la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato; y

VII. Las demás que apruebe el Ayuntamiento.

Supletoriedad en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratos de servicios

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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