Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 267

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL

Artículo 267. El Ayuntamiento aprobará su presupuesto de egresos, que regirá del 1o. de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, debiendo publicarlo para conocimiento de la población dentro de los primeros quince días hábiles de enero en el Periódico Oficial, en la Gaceta Municipal, así como en el portal electrónico del gobierno municipal y paramunicipal.

En el presupuesto de egresos municipal se deberá prever, en un apartado específico, las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión pública municipal en términos inciso b), fracción IV del artículo 25 de esta Ley y las erogaciones plurianuales aprobadas en ejercicios anteriores.

En dicho apartado podrán incluirse los proyectos de prestación de servicios aprobados por el Congreso del Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En todo caso, las asignaciones de recursos de los ejercicios fiscales subsecuentes a la aprobación de dichas erogaciones deberán incluirse en el presupuesto de egresos municipal.

Criterios para la presupuestación del gasto

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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