Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 269

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL

Artículo 269. Ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo, a excepción de las resoluciones de naturaleza jurisdiccional que determinen obligaciones a cargo del Municipio.

Las actividades de planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control, seguimiento y evaluación de los recursos públicos; deberán ejecutarse conforme lo establezcan la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las decisiones y acuerdos establecidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Los Ayuntamientos deberán reglamentar lo relativo a la implementación y ejecución de los presupuestos participativos de conformidad con la legislación establecida.

Perspectiva de género en la asignación de recursos

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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