Artículo 269. Ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo, a excepción de las resoluciones de naturaleza jurisdiccional que determinen obligaciones a cargo del Municipio.
Las actividades de planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control, seguimiento y evaluación de los recursos públicos; deberán ejecutarse conforme lo establezcan la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las decisiones y acuerdos establecidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
Los Ayuntamientos deberán reglamentar lo relativo a la implementación y ejecución de los presupuestos participativos de conformidad con la legislación establecida.
Perspectiva de género en la asignación de recursos