Artículo 270. Los Municipios deberán elaborar el presupuesto de egresos con perspectiva de género, incorporando la asignación de recurso para el cumplimiento en el ámbito de su competencia de la política de igualdad y deberán tomar las medidas presupuestarias para garantizar los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con la normativa de la materia.
Artículo 270
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
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