Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 272

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I PLANEACIÓN MUNICIPAL

Artículo 272. El Sistema Municipal de Planeación Democrática es el conjunto de procedimientos y actividades mediante los cuales las dependencias y paramunicipales de la Administración Pública Municipal, entre sí, y en colaboración con los sectores de la sociedad, toman decisiones para llevar a cabo en forma coordinada y concertada el proceso de planeación, a fin de garantizar el desarrollo integral y sostenible del Municipio. El Sistema Municipal de Planeación Democrática se vinculará con el Sistema Estatal de Planeación, a fin de contribuir al logro de los objetivos estatales y nacionales.

Congruencia del Sistema Municipal de Planeación con el Sistema Estatal de Planeación

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.