Artículo 274. El Sistema Municipal de Planeación contará con las siguientes estructuras de coordinación y participación:
I. De coordinación: a) El organismo municipal de planeación; y
II. De participación: a) El Consejo de Planeación Desarrollo Municipal. b) El presupuesto participativo.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.