Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 275

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I PLANEACIÓN MUNICIPAL

Artículo 275. Los Municipios contarán con un Plan Municipal de Desarrollo y los siguientes instrumentos vinculados al mismo:

I. Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial;

II. Programa de Gobierno Municipal y los programas derivados del mismo; y

III. En su caso, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial de Zonas Conurbadas o Zonas Metropolitanas.

Contenido del Plan Municipal de Desarrollo

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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