Artículo 275. Los Municipios contarán con un Plan Municipal de Desarrollo y los siguientes instrumentos vinculados al mismo:
I. Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial;
II. Programa de Gobierno Municipal y los programas derivados del mismo; y
III. En su caso, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial de Zonas Conurbadas o Zonas Metropolitanas.
Contenido del Plan Municipal de Desarrollo