Artículo 276. El Plan Municipal de Desarrollo contendrá un diagnóstico sobre las condiciones socioeconómicas y socioculturales del Municipio, así como los objetivos y estrategias para el desarrollo de este, por un periodo de al menos veinticinco años, y deberá ser evaluado y actualizado cuando menos cada cinco años, en concordancia con los planes nacional y estatal de desarrollo. La propuesta de Plan Municipal de Desarrollo será elaborada por el organismo municipal de planeación.
Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial