Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 276

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL

Artículo 276. El Plan Municipal de Desarrollo contendrá un diagnóstico sobre las condiciones socioeconómicas y socioculturales del Municipio, así como los objetivos y estrategias para el desarrollo de este, por un periodo de al menos veinticinco años, y deberá ser evaluado y actualizado cuando menos cada cinco años, en concordancia con los planes nacional y estatal de desarrollo. La propuesta de Plan Municipal de Desarrollo será elaborada por el organismo municipal de planeación.

Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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