Artículo 278. El Programa de Gobierno Municipal contendrá los objetivos, estrategias, metas, acciones e indicadores que sirvan de base a las actividades de la Administración Pública Municipal, de forma que aseguren el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo.
El Programa de Gobierno Municipal será elaborado por el organismo municipal de planeación, con la colaboración de las dependencias y paramunicipales de la Administración Pública Municipal y el Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal; el cual será sometido a la aprobación del Ayuntamiento dentro de los primeros cuatro meses de su gestión; tendrá una vigencia de tres años y deberá ser evaluado anualmente, y presentar sus avances en el informe de gobierno.
Para la elaboración del Programa de Gobierno Municipal, el organismo municipal de planeación valorará la inclusión de las acciones previstas en el programa de gobierno señalado el artículo 35 de esta Ley.
Programas municipales de la seguridad pública y de la prevención social de la violencia y la delincuencia