Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 279

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL

Artículo 279. Las instituciones policiales de los Municipios instrumentarán los programas municipales de la seguridad pública y de la prevención social de la violencia y la delincuencia, elaborados por el organismo municipal de planeación, en colaboración con el Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal y los titulares de las unidades administrativas municipales en materia de Desarrollo Social, Educación, Salud Pública, Derechos Humanos, Atención a la Mujer, Juventud y Seguridad Pública, así como cualquier otro funcionario municipal que se considere.

Una vez elaborados los programas señalados en el párrafo anterior, serán remitidos a la Comisión de Seguridad Pública y Tránsito para que proceda en términos del artículo 97 de la presente Ley.

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Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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