Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 97

TÍTULO QUINTO DE LAS COMISIONES MUNICIPALES · CAPÍTULO ÚNICO COMISIONES MUNICIPALES

Artículo 97. La Comisión de Seguridad Pública y Tránsito tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coadyuvar a preservar la seguridad pública, el orden y la paz social en el municipio;

II. Proponer campañas de difusión en materia de seguridad pública, movilidad y tránsito;

III. Revisar y opinar sobre los programas municipales de la seguridad pública y de la prevención social de la violencia y la delincuencia;

IV. Proponer al Ayuntamiento, las dependencias y paramunicipales del gobierno municipal que integraran la Comisión Municipal de la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; y

V. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones.

Atribuciones de la Comisión de Atención a las Juventudes

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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