Artículo 97. La Comisión de Seguridad Pública y Tránsito tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar a preservar la seguridad pública, el orden y la paz social en el municipio;
II. Proponer campañas de difusión en materia de seguridad pública, movilidad y tránsito;
III. Revisar y opinar sobre los programas municipales de la seguridad pública y de la prevención social de la violencia y la delincuencia;
IV. Proponer al Ayuntamiento, las dependencias y paramunicipales del gobierno municipal que integraran la Comisión Municipal de la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; y
V. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones.
Atribuciones de la Comisión de Atención a las Juventudes