Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 96

TÍTULO QUINTO DE LAS COMISIONES MUNICIPALES · CAPÍTULO ÚNICO COMISIONES MUNICIPALES

Artículo 96. La Comisión de Salud Pública y Asistencia Social tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coadyuvar con las autoridades del sector salud en la implementación de las políticas públicas en materia de salud;

II. Promover la aplicación de programas de asistencia social; y

III. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones.

Atribuciones de la Comisión de Seguridad Pública y Tránsito

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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