Artículo 96. La Comisión de Salud Pública y Asistencia Social tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar con las autoridades del sector salud en la implementación de las políticas públicas en materia de salud;
II. Promover la aplicación de programas de asistencia social; y
III. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones.
Atribuciones de la Comisión de Seguridad Pública y Tránsito