Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 95

TÍTULO QUINTO DE LAS COMISIONES MUNICIPALES · CAPÍTULO ÚNICO COMISIONES MUNICIPALES

Artículo 95. La Comisión de Obra y Servicios Públicos tendrá las siguientes atribuciones:

I. Participar en la conformación del Programa Anual de Obra Pública y de los servicios relacionados con la misma;

II. Promover la prestación puntual, oportuna y eficiente de los servicios públicos municipales de conformidad con las disposiciones aplicables. Asimismo, fomentar la innovación tecnológica para la mejora continua en la prestación de los servicios públicos municipales; y

III. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones.

Atribuciones de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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