Artículo 95. La Comisión de Obra y Servicios Públicos tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar en la conformación del Programa Anual de Obra Pública y de los servicios relacionados con la misma;
II. Promover la prestación puntual, oportuna y eficiente de los servicios públicos municipales de conformidad con las disposiciones aplicables. Asimismo, fomentar la innovación tecnológica para la mejora continua en la prestación de los servicios públicos municipales; y
III. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones.
Atribuciones de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social